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 Motociclistas.clDiscusion generalDiscusión GeneralA cuidarse, Partes Empadronados y es absolutamente LEGAL.
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Autor Tema: A cuidarse, Partes Empadronados y es absolutamente LEGAL.  (Leído 13201 veces)
ppd
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« : 25 de Diciembre de 2009, 13:09:53 »

En las carreteras:
Carabineros sacará partes empadronados para las fiestas

Con esto se busca que las vías sean más expeditas, al no hacer detener los vehículos. 



Con el fin de hacer más expedito el flujo vehicular por las carreteras del país durante las fiestas de Navidad y Año Nuevo, Carabineros optará por enviar partes empadronados a todos los conductores que infrinjan las normas de la Ley de Tránsito, como, por ejemplo, circular a exceso de velocidad.

El mayor de Carabineros de la 30ª Comisaría de Radiopatrullas, Marcelo Ávalos, dijo que la medida busca evitar mayores niveles de congestión en las vías.

"Pero, además, habrá un aumento en la dotación de funcionarios policiales que trabajarán en el plan de contingencia iniciado el día de hoy (ayer) con personal que normalmente realiza labores administrativas", explicó.

Carabineros estima que cerca de un millón y medio de personas, en unos 250 mil vehículos, saldrán de la capital, durante este feriado de Navidad.

El año pasado, para esta misma festividad en que hubo cuatro días de vacaciones, fallecieron 24 personas, en 650 accidentes de tránsito, por no estar atentas a la conducción, por exceso de velocidad y por consumo de alcohol.

El mayor Ávalos llamó a los conductores a respetar los límites de velocidad, las distancias entre los vehículos y, por sobre todo, a manejar siempre a la defensiva.
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Rafagas
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« Respuesta #1 : 25 de Diciembre de 2009, 13:40:13 »

Sería bueno decirle al mayor Avalos, que les mande un recado tambien a los conductores que prefieran la derecha para circular.

Los conductores de W.E. son especialistas en bloquear la via rápida.

Felicidades
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durandal
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« Respuesta #2 : 25 de Diciembre de 2009, 17:49:15 »

Sería bueno decirle al mayor Avalos, que les mande un recado tambien a los conductores que prefieran la derecha para circular.

Los conductores de W.E. son especialistas en bloquear la via rápida.

Felicidades

El otro día iba por la costanera norte, pasado el desvío hacia la Zujovic, en el auto. Creo que iba más rápido que el resto, había recién tomado la recta luego de la entrada a la autopista, y se me puso una camioneta detrás, pegado. Claramente quería pasar, como yo iba por la pista izquierda y todavía no había pasado a la del medio.

Como la mayoría de estos apurones que te pisan la cola termina adelantando por la derecha igual, me quedé ahí unos segundos. Efectivamente, adelantó con gran fanfarria de motor, y se me puso delante. Aprovechando la ventana trasera de la cabina de su camioneta, el tipo estuvo un buen rato con el brazo derecho extendido y apuntando condescendientemente a su derecha, agitando el dedo índice, indicando qué pista debería haber tomado yo.

Siguiéndole el juego, le indiqué con el índice a qué parte corporal mía le podía prestar servicios.

d.
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ARIADROD
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« Respuesta #3 : 25 de Diciembre de 2009, 18:58:14 »

bien me parece
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Muchos necesitan saber que: "hay" es haber, "ahí" es un lugar, "ay" es una exclamación y "ahy" no existe. “haya” es haber, “halla” es encontrar, “allá” es un lugar, "haiga" no existe. “botar” es para la basura y “votar” es su derecho de elegir. "iba" es de ir, "iva" es un impuesto, e "hiba" no existe. "valla" es un obstaculo, "vaya" es ir y "baya" es un fruto.

Dissione
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« Respuesta #4 : 26 de Diciembre de 2009, 01:35:11 »

A las 18:30 h estaban los cops en avenida vicuña m. p21.

Anotando patentes de infractores
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felino67
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« Respuesta #5 : 26 de Diciembre de 2009, 10:12:15 »

Estimados, ante esta "nueva" forma de infraccionar, cómo se materializa la prueba de la infracción? Se adjunta una foto del automóvil/moto infractora con el registro de la velocidad?
Cómo se protege un conductor de posibles equivocaciones en el empadronamiento? A cada rato salen en Linea Directa de El Mercurio, supuestos infractores alegando que su empadronamiento se debe a un error de "tipeo" o "anotación" por parte del carabinero/inspector municipal.
Qué impide que una autopista entregue los registros de los pórticos a carabineros y éstos justifiquen la infracción a través de la acción de empadronamiento, sin siquiera haber estado en el lugar?
Mi impresión, es que independiente de mantener una buena conducta vial, igual uno queda tremendamente expuesto a todo tipo de abusos si la infracción es empadronada.
Si alguien tiene más antecedentes, sería de mucho interés que los aportara.
Un saludo afectuoso,
Felino.
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« Respuesta #6 : 26 de Diciembre de 2009, 11:21:20 »

Que brigido, asi que ha portarse bien en estas fiestas! 

Pero me parece bien, quien nada hace nada teme  Guiñar
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Octavio
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« Respuesta #7 : 26 de Diciembre de 2009, 11:25:34 »

Que considerados: todo para no hacernos perder tiempo. [mode sarcastic off]
Estoy convencido que pasará lo mismo que ocurrió con los fotorradares.  Enojado

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Linkjeniero
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« Respuesta #8 : 26 de Diciembre de 2009, 11:29:31 »

Que brigido, asi que ha portarse bien en estas fiestas! 
Pero me parece bien, quien nada hace nada teme  Guiñar


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felino67
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« Respuesta #9 : 27 de Diciembre de 2009, 10:43:07 »

Que brigido, asi que ha portarse bien en estas fiestas! 

Pero me parece bien, quien nada hace nada teme  Guiñar

Ufff... "niño"! La cantidad de personas que pasa malos ratos sin haber hecho nada para merecerlo es infinita. Sólo hoy, miraba en Línea Directa de El Mercurio: 5 años normalizando situación en INP a pesar de pagos hechos conforme a la ley; otro alega perjuicios por suspención de vuelo, a pesar de haber pagado correctamente y por adelantado; otro, que tiene los puntos para calificar a beca de alimentos y no se la entregan; otro, llegó a departamento a mitad de año (compró) y le cobran un año completo de contribuciones. Ejemplo de multas de tránsito mal emitidas y empadronamientos ridículos: Sr. de Concepción que le sacaron parte mal empadronado en Antofagasta!!!!; Sra. de Coyhaique cuyo vehículo es un jeep, aparece infraccionada en Santiago y como dueña de un camión!!!; etc, etc etc. El denominador común para todos estos afectados, es gastar una cantidad de tiempo infinita y gran cantidad de recursos económicos  por una situación del todo injústa, y con la pasividad de un sistema indolente que no pide ni disculpas. Sin embargo, creo que nuestra gran culpa está en no anticipar estas situaciones, no generar debate  y creer ingenuamente que el que "nada hace nada teme".
Por eso, me parece de sumo importante tener claro cómo funciona el asunto. El marco legal debe contemplar el manejo de estas "injusticias" y prevenirlas.
Ingenuamente, pensé que este espacio sería para debatir las cosas en serio...parece que me equivoqué y pido disculpas por anticipado a este ladrillo que acabo de escribir. Crap
Saludos y en retirada,
Felino
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« Respuesta #10 : 27 de Diciembre de 2009, 11:37:27 »

Ufff... "niño"! La cantidad de personas que pasa malos ratos sin haber hecho nada para merecerlo es infinita. Sólo hoy, miraba en Línea Directa de El Mercurio: 5 años normalizando situación en INP a pesar de pagos hechos conforme a la ley; otro alega perjuicios por suspención de vuelo, a pesar de haber pagado correctamente y por adelantado; otro, que tiene los puntos para calificar a beca de alimentos y no se la entregan; otro, llegó a departamento a mitad de año (compró) y le cobran un año completo de contribuciones. Ejemplo de multas de tránsito mal emitidas y empadronamientos ridículos: Sr. de Concepción que le sacaron parte mal empadronado en Antofagasta!!!!; Sra. de Coyhaique cuyo vehículo es un jeep, aparece infraccionada en Santiago y como dueña de un camión!!!; etc, etc etc. El denominador común para todos estos afectados, es gastar una cantidad de tiempo infinita y gran cantidad de recursos económicos  por una situación del todo injústa, y con la pasividad de un sistema indolente que no pide ni disculpas. Sin embargo, creo que nuestra gran culpa está en no anticipar estas situaciones, no generar debate  y creer ingenuamente que el que "nada hace nada teme".
Por eso, me parece de sumo importante tener claro cómo funciona el asunto. El marco legal debe contemplar el manejo de estas "injusticias" y prevenirlas.
Ingenuamente, pensé que este espacio sería para debatir las cosas en serio...parece que me equivoqué y pido disculpas por anticipado a este ladrillo que acabo de escribir. Crap
Saludos y en retirada,
Felino

Hablando por mi, nunca he tenido un problema por que respeto las normas, pero lo más probable es que hayan casos injustificados (Claramente los menos), sin embargo la unica forma de minimizar equivocaciones es procurando ser apegados a las normas... no entendi lo de niño, ya que de niño no tengo ,mucho, mas bien soy medio viejote  lol
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« Respuesta #11 : 27 de Diciembre de 2009, 12:04:38 »

felino, 100% de acuerdo con tu postura, aqui falta debate.
no solo basta con andar cumpliendo las layes, porque uno no anda guardando comprobantes de donde estuvo o donde no, para evitar posibles injustucias futuras.

en lo personal, como no andare manejando, al menos no me estresare por esto. moto y auto estaran guardados
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« Respuesta #12 : 29 de Diciembre de 2009, 09:19:42 »

Estimados, ante esta "nueva" forma de infraccionar, cómo se materializa la prueba de la infracción? Se adjunta una foto del automóvil/moto infractora con el registro de la velocidad?

Qué impide que una autopista entregue los registros de los pórticos a carabineros y éstos justifiquen la infracción a través de la acción de empadronamiento, sin siquiera haber estado en el lugar?

1° Esto no es nuevo, siempre, siempre ha estado presente en la Ley de Tránsito.

2° ¿Cual es el medio de prueba cuando Carabineros infracciona?

3° En la eventualidad que las Autopistas entregasen los registros de velocidad, ojalá, no lo hagan, Ud., no lo estima "prueba".




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« Respuesta #13 : 29 de Diciembre de 2009, 23:31:19 »

1° Esto no es nuevo, siempre, siempre ha estado presente en la Ley de Tránsito.

2° ¿Cual es el medio de prueba cuando Carabineros infracciona?

3° En la eventualidad que las Autopistas entregasen los registros de velocidad, ojalá, no lo hagan, Ud., no lo estima "prueba".

Estimado ppd:
He revisado la ley de tránsito, y en ninguna parte señala que los partes empadronados puedan ser empleados para cursar infracciones al exceso de velocidad.
Principalmente, porque no se asocia medio de prueba. De hecho, para efectos de los famosos fotorradares, hubo que presentar un proyecto de ley que modificara justamente dicho asunto. Por suerte, se voto en contra, por el incentivo perverso que podía estar implícito en su funcionamiento, al estar bajo la tutela de la municipalidad.
Cuando un carabinero infracciona una falta de exceso de velocidad, está contemplado en la ley que puedas tú revisar el medio con el cual se midió tu velocidad.  Por tanto, cuando, al ser empadronado, no tienes derecho a defenderte de manera alguna de una arbitrariedad yu error  cometido por la policia. Es el equivalente a que te manden un parte empadronado por conducción en estado de ebriedad, sin tener el aval del alcotest.
Por ultimo, los medios tecnológicos empleados por las autopistas, no son considerados "prueba" a la hora de cursar una infracción. Esa es justamente la razón por la cual no se ha usado dicho medio para cursar infracciones. Sin embargo, si se deja como mecanismo el "empadronamiento", queda abierta la posibilidad de que sí sea usado.
Quiero aclarar que  nunca en toda mi vida de chofer, me han cursado una infracción y ya llevo más de 20 años manejando. Sólo me preocupa contar con reglas claras y evitar así excesos y arbitrariedades.
Saludos,
Felino



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« Respuesta #14 : 30 de Diciembre de 2009, 09:33:58 »

El Art. 4° de la Ley de tránsito faculta a Carabineros, Inspectores Fiscales y Municipales a denunciar ante el Juzgado de P.L. a los infractores, no excluyendo la vía del empadronamiento.

Independiente de lo anterior, lo más importante es saber que, si no se cita dentro de 45 días al titular del vehículo infractor, el Juez debe archivar la causa.



Artículo 4°.- Carabineros de Chile y los
Inspectores Fiscales y Municipales
serán los encargados
de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a
que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de
transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones o las
Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que
corresponda, las infracciones o contravenciones que se
cometan.
Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las
normas sobre jornada de trabajo de los conductores de
vehículos destinados al servicio público de pasajeros
o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y
denunciarán su incumplimiento a la Inspección del
Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.

Para los efectos del inciso anterior, podrán
utilizarse equipos de registro y de detección de
infracciones
, en la forma que determine el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones.
Los equipos de registro de infracciones podrán
consistir en películas cinematográficas, fotográficas,
fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen
y del sonido y, en general, en medios aptos para
producir fe.
Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se
fiscalice mediante el uso de los equipos antes
mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a
las disposiciones del Manual de Señalización de
Tránsito, cuando corresponda.
El reglamento, que se expedirá por intermedio del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
contemplará los estándares técnicos que tales equipos
deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y
certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser
usados para que las imágenes u otros elementos de prueba
que de ellos se obtengan puedan servir de base para
denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas
últimas, dispondrá especialmente la existencia de
señales de tránsito que adviertan con claridad y en
forma oportuna a los conductores los sectores en que se
usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a
asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal
como la prohibición de que las imágenes permitan
individualizar a los ocupantes del vehículo.

Los equipos de registro y detección de
infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo
podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los
inspectores fiscales designados por el Ministerio de
Obras Públicas
, en el caso de las plazas de peaje,
operación de túneles y en los tramos en que se estén
realizando obras de reparación y mantención de caminos
públicos construidos y explotados al amparo del decreto
supremo Nº900, del Ministerio de Obras Públicas, de
1996, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del
Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de
Concesiones de Obras Públicas.".

El juez de policía local sólo admitirá a
tramitación la denuncia basada en los señalados medios
probatorios luego de cerciorarse de que éstos se
obtuvieron por los respectivos carabineros o inspectores
fiscales
usando un equipo de registro de infracciones
con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar
suficiente comprobación el certificado que expida el
jefe de la correspondiente unidad policial o el
Director del Tránsito y se acompañe a la denuncia.

En todo caso, si la denuncia por supuesta
infracción o contravención a las normas de tránsito se
funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y,
entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en
que se notificó la citación
al juzgado de policía local
a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo
transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá
continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo
de los antecedentes.



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Sataman
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« Respuesta #15 : 28 de Septiembre de 2010, 14:03:18 »

El Art. 4° de la Ley de tránsito faculta a Carabineros, Inspectores Fiscales y Municipales a denunciar ante el Juzgado de P.L. a los infractores, no excluyendo la vía del empadronamiento.

Independiente de lo anterior, lo más importante es saber que, si no se cita dentro de 45 días al titular del vehículo infractor, el Juez debe archivar la causa.


Estimados revivo este tema ya que:

1.- Recibí un parte empadronado con fecha de infracción el 22/Jul/10 y citación fechada 08/Sep/10 (la carta fue recibida recien ayer en mi edificio pero no consta registro de eso) desde la fecha de infracción a la citación son 48 días. Podré reclamar que ya han pasado los 45 días y no me citaron??? alguien ha tenido experiencias similares???

2.- El empadronamiento fue por un inspector municipal y según lo averiguado en el juzgado es por mal estacionado (en la carta de citación no indican el motivo)  Indeciso, para que decir que nunca estuve estacionado en el lugar indicado, regularmente transito por ese sector pero solo en la mañana camino a la pega y en la tarde de regreso a casa Mmm...

3.- Si no me funciona con el tema del plazo podré alegar que me muestren algún medio de prueba de la infracción???

4.- Para el post pateando la perra "estos $$%&$&%$&%$& me vieron pasar y seguramente anotaron la patente por si en el día les faltaba la cuota de partes" &$%&$%&$%&$%&

5.- Es en la municipalidad de la condes.

Si alguien puede aportar experiencias similares y legales les estaré muy agradecido.

Salu2.

PD: a la persona que le consultaron en el juzgado muy suelto de cuerpo indicó que el valor del parte es de $54.000 pero que si me acerco antes de la citación (es para fines de octubre) me lo podían dejar sin problemas en $37.000  Enojado Enojado Enojado
« Última modificación: 28 de Septiembre de 2010, 14:07:16 por Sataman » En línea


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« Respuesta #16 : 28 de Septiembre de 2010, 14:11:16 »

A mi me tocó un parte empadronado por mal estacionado...  tuve que ir hasta la cisterna (primero ver en el mapa donde quedaba la cisterna).

La niña que atendía me dijo que debía cincuenta y algo mil pesos por estar mal estacionado. yo le dije que jamás había estado en la cisterna y menos mal estacionado. Ella como argumento sacó un papel del inspector donde decía que la camioneta blanca placa xxxx estaba mal estacionada, y en ese minuto le dije que mi auto era un atos negro y que se equivocaron al escribir la patente... igual quería que lo pagara!!!!

Amablemente, y antes de perder los estribos por la espera de 2horas, le dije que si no re evaluaba la negligencia iba venir con "mis abogados" (como si pudiera pagar un estudiante de derecho) y que esto se iba a convertir en una demanda.

Pide la foto de la "mala estacionada" y lleva foto de tu auto/moto donde se vea la placa.
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« Respuesta #17 : 30 de Septiembre de 2010, 23:21:39 »

La incompetencia de nuestro sistema se hace notar con fuerza, na de weas a medias

Sobre las conductas de los enlatados: se supone, pero se usa en paises desarrollados, que la pista de la derecha es para transitar y la izquierda es para adelantar (no transitar). En 3 vias la central es de trafico, primera de entrada/salida y tercera para adelantar. Sin embargo aca les gusta ir pajareando por tercera pista a 80 cuando el limite es 100 o 120, y mas encima quieren que los pasen "por arriba". Y para terminar de cagarla les gusta ir con otro auto al lado o adelantar con +3kmh!!!

Es frecuente en vespucio norte ver las 3 pistas usadas por tramos, y no dejan pasar a nadie!!

Como pregunta para los abogados del foro: yo podria exigir certificado de calibracion de los equipos con que se tomaron las "pruebas"?
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« Respuesta #18 : 20 de Octubre de 2010, 12:48:29 »

Estimados revivo este tema ya que:

1.- Recibí un parte empadronado con fecha de infracción el 22/Jul/10 y citación fechada 08/Sep/10 (la carta fue recibida recien ayer en mi edificio pero no consta registro de eso) desde la fecha de infracción a la citación son 48 días. Podré reclamar que ya han pasado los 45 días y no me citaron??? alguien ha tenido experiencias similares???

2.- El empadronamiento fue por un inspector municipal y según lo averiguado en el juzgado es por mal estacionado (en la carta de citación no indican el motivo)  Indeciso, para que decir que nunca estuve estacionado en el lugar indicado, regularmente transito por ese sector pero solo en la mañana camino a la pega y en la tarde de regreso a casa Mmm...

3.- Si no me funciona con el tema del plazo podré alegar que me muestren algún medio de prueba de la infracción???

4.- Para el post pateando la perra "estos $$%&$&%$&%$& me vieron pasar y seguramente anotaron la patente por si en el día les faltaba la cuota de partes" &$%&$%&$%&$%&

5.- Es en la municipalidad de la condes.

Si alguien puede aportar experiencias similares y legales les estaré muy agradecido.

Salu2.

PD: a la persona que le consultaron en el juzgado muy suelto de cuerpo indicó que el valor del parte es de $54.000 pero que si me acerco antes de la citación (es para fines de octubre) me lo podían dejar sin problemas en $37.000  Enojado Enojado Enojado

Hoy fui a aclarar el tema del parte empadronado, con la sola intención de cancelar los 37.000 que me habían ofrecido rebajar y dejar el asunto atrás (aunque estaba seguro que no correspondía)...

Cuando pido los antecedentes, mientras espero me acuerdo del posteo de luisfel  Sonrisa, llegan con los antecedentes y me dicen "es por mal estacionado y además por discución con el inspector municipal y con carabinero de testigo"  Impresionado dije que onda, le pregunto por los antecedentes del vehículo y me dice que es una moto color negro marca yamaha  Mmm...  Enojado saque me padrón y le dije mire esta es mi moto  Guiñar mmm me dice hay un error dejeme verlo con el actuario. Espero como 10 minutos y me dice Sr. su causa está cerrada gracias por presentarse.

Al final me lo tomé relajado porque no desembolse ni un $, pero no entiendo como no son capaces de cotejar antecedentes antes de enviar las sitaciones, era tan simple como ver la inscripción del supuesto vehículo infractor y cotejarlo con el parte del insopector municipal....(que pastelazo en todo caso)...

Salu2

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